Como cada año, abril 2007 estará marcado por la llamada Operación Renta, declaración de impuestos que deben hacer todos los trabajadores afectos alGlobal Complementario, y como cada año también se incorporan algunas novedades que siempre es bueno considerar.
La Operación Renta la deben hacer todos aquellos trabajadores afectos al Impuesto Global Complementario.Si la persona recibe además de sueldos y honorarios, rentas de capitales mobiliarios, éstas quedan exentas de impuestos, siempre y cuando no excedan las 13,5 Unidades Tributarias Anuales (unos $4,9 millones anuales). Si se iguala o supera esta cifra el contribuyente debe pagar impuestos. En el caso de los trabajadores independientes, cada vez que éstos
entregan una boleta de honorarios se debe retener el 10% del total indicado en la boleta y enterarlo en arcas fiscales. Si la boleta fue expedida a un particular, el trabajador debe recaudar ese porcentaje.Si los servicios son prestados a una empresa, es ésta la que debe retener el impuesto y enterarlo en las arcas del Fisco. Los trabajadores independientes deben realizar la Declaración en abril, siempre que estén en el tramo exento, sumando todas sus rentas. Tabla de Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 2006 Quiénes no están obligadosLos contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos no están obligados a presentar declaración anual de renta:
1.- Personas con residencia o domicilio en el país, que durante el año hayan obtenido rentas iguales o inferiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales ($5.217.317).
2.- Trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión, y que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por recibir rentas de más de un empleador.
3.- Pequeños contribuyentes, tales como comerciantes ambulantes o de la vía pública, suplementeros y mineros artesanales.
4.- Los trabajadores y pequeños contribuyentes mencionados en los números 2 y 3 se mantienen liberados de presentar una Declaración de Impuesto Anual a la Renta, aun cuando se encuentren en las siguientes situaciones:
- Propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos:
- Bienes raíces no agrícolas (viviendas o predios que no se utilicen con esos fines) destinados a su uso o a su familia y que no hayan sido arrendados.
-Viviendas DFL-2 (aquellas no superiores a 140 metros cuadrados) que pueden ser o no usadas por el propietario o su familia, o que hayan sido entregadas en arrendamiento.
-Viviendas acogidas a la Ley 9.135 (Ley Pereira) de uso del propietario o familia y que no hayan sido arrendadas.
-Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en las situaciones anteriores, siempre que el Avalúo Fiscal al 1 de enero no exceda en su conjunto las 40 Unidades Tributarias Anuales ($15.458.880 a diciembre de 2006), y que en caso de ser entregados en arriendo, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del Avalúo Fiscal vigente a la fecha indicada anteriormente.
- Rentas obtenidas por trabajadores y pequeños contribuyentes, cuyo monto, individualmente, no excedan los límites que se señalan:
- Rentas provenientes, entre otras, de intereses, dividendos, rentas vitalicias, rescate de fondos mutuos establecidos por la Ley 1.328, de 1976. Este límite no podrá exceder las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($ 644.120 a diciembre 2006).
- Enajenación de acciones de Sociedades Anónimas, con un límite que no supere las 20 UTM.
- Rescate de fondos mutuos no acogidos al artículo 57bis, con un límite que no exceda las 30 UTM ($966.180) a diciembre 2006.
- Retiros de cuentas de ahorro voluntario AFP con un límite que no exceda las 30 UTM ($966.180) a diciembre de cada año.
Los impuestos en Chile
Sólo por concepto de impuestos, en el 2006 en nuestro país se recaudaron US$24.945 millones (un 14,3% más que en 2005), personas y empresas generaron sobre US$ 10.225 millones en Impuesto a la Renta. (Ver tabla recaudación tributaria 2006) Ese monto equivale al 41% del total de ingresos tributarios por US$ 24.945 millones. En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: Los Impuestos Directos e Indirectos. Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la renta, entre otros.
Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre las ventas (IVA) y los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos, las importaciones y la gasolina. El Impuesto a la Renta es un gravamen que data en Chile desde el 2 de enero de 1924 —cuando se promulgó la Ley 3.996—, donde destacan: Primera y Segunda Categoría, más un impuesto llamado Global Complementario, éste último establecido vía Decreto Ley 330 en 1925, año en que se reformó la estructura del gravamen a la renta.
-Primera categoría El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios. Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de la Renta.
Segunda categoría Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo.Recibe el nombre de “único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario presentar declaración alguna de impuestos. El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas imponibles (una vez descontados los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes a mes reciben los trabajadores dependientes. En este impuesto también entran los pensionados que sólo reciben como ingreso su pensión). Este impuesto se aplica sobre las rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es el propio empleador que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes. Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener y enterar este impuesto a las arcas fiscales corresponde exclusivamente al empleador.
Global complementario El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global, progresivo y complementario que usted deberá pagar una vez al año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas desde enero hasta diciembre), exceden las 13,5 UTA ($5.217.372 en 2006). Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros). De ahí que su carácter sea “global”. A este impuesto también están afectos los trabajadores independientes, siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley. Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año, también es necesario mencionar que, junto con ello, también se hacen pagos mensuales al fisco (créditos), que tienen el carácter de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo del gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en las boletas de honorarios. Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’ domiciliadas y residentes en Chile. Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas. Este impuesto es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en cuenta la situación personal del sujeto cuya renta será gravada (para que el contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben ser superiores a determinada cifra). Además es “Global”, porque se aplica a las personas naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles en todas las categorías. También es progresivo, porque la tasa que usted tendrá que pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable —es decir, por sobre las 13,5 UTA .El primer tramo —que está exento de impuesto—, va desde los $0, 00 hasta los $434.781 (a diciembre 2006), mientras que el octavo tramo va desde los $4.830.900,01 hacia arriba, segmento que tiene una tasa máxima de 40% (Ojo que ésta no es la tasa a efectiva a pagar, pues existe una cantidad a rebajar)
El trámite Pese a que aún es posible hacer la tradicional declaración de impuestos “por papel”, desde hace algunos años -por su facilidad y comodidad- el SII ha instado a los contribuyentes a realizarla por medio de los formularios disponibles en internet. Pero ojo, la instancia “papel” está disponible desde el 2005 sólo para aquellas declaraciones que involucren un pago de impuestos. El Formulario 22 Electrónico estará disponible desde el domingo 01 de abril de 2007 para declaraciones sin pago y desde el jueves 05 de abril de 2007, o cuando se conozca la variación del IPC del mes de marzo de este año, para declaraciones con pago.Los Softwares Comerciales autorizados estarán a disposición en las fechas que cada empresa determine. Una vez llenado el formulario, debe ser presentado en las instituciones recaudadoras autorizadas, entre las que se cuentan casi todos los bancos que operan en el país y Servipag. La Operación Renta 2007 es una instancia donde deben participar todas las personas que hayan obtenido rentas de cualquier origen, salvo las excepciones establecidas por la ley.Esto incluye a los contribuyentes chilenos, tanto personas naturales como empresas, declarando al Fisco todos los ingresos, créditos y franquicias que han obtenido. En el caso de las personas, están obligados a hacerlo aquellos que estén en condición de residentes, o bien, domiciliados en el país. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente debe pagarle al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia correspondiente. Dudas o consultas De existir dudas con respecto al procedimiento para completar y realizar la declaración, se puede revisar directamente el sitio web del SII, que cuenta con información actualizada al respecto. Si no logra despejar sus dudas, puede acudir a alguna unidad del Servicio, llamar a la Mesa de Ayuda del mismo (Teléfono 395 1115) o bien enviar un mail a webadm@sii.clCómo recibo el dinero Los contribuyentes que soliciten devolución de impuesto en su Declaración de Renta y que deseen que ésta les sea depositada en su Cuenta Corriente, Cuenta RUT, Cuenta Vista o Cuenta de Ahorro, obligatoriamente deberán proporcionar la información que se requiere en los Códigos (301), (306) y (780) de la línea 57 del formulario N°22, ya sea en el formulario electrónico o en aquellos confeccionados mediante software de empresas externas. De esta forma, su devolución será depositada según Ud. lo ha indicado.
Declaración de trabajadores dependientes
Carlos Vergara. Director departamento de impuestos PricewaterhouseCoopers. Si usted es trabajador dependiente, pensionado o jubilado que recibe una remuneración o pensión, pero además ha recibido rentas adicionales o ha efectuado algunas inversiones que le han redituado, lo invitamos a no descuidar sus obligaciones y derechos tributarios, presentando su declaración de impuestos en los siguientes casos:- Si además de su remuneración o pensión ha percibido rentas, como arriendos, dividendos, intereses por depósitos bancarios, libretas de ahorro, rescate de Fondos Mutuos o retiro de utilidades desde sociedades en las cuales es socio. - Si como empleado o profesional tiene más de un empleador, o está jubilado y sigue trabajando y reciben una remuneración, está obligado a sumar todas las rentas por concepto de remuneración o pensión y “reliquidar” el Impuesto Único de Segunda Categoría.Ahora bien, si sus ingresos adicionales provienen exclusivamente de ciertas operaciones y mientras no se exceda de ciertos límites, está liberado de presentar declaración de impuestos. Así por ejemplo no tiene la obligación de declarar si, además del sueldo o pensión: - Obtuvo rentas de fuente chilena, como intereses, rentas vitalicias, dividendos, beneficios distribuidos por Fondos Mutuos, mientras no excedan en su conjunto a $644.120. - Vendió acciones (no acogidas al Artículo 18 ter de la Ley de la Renta), y la renta neta (compensados con las pérdidas) no superen los $ 644.120. - Rescató cuotas de Fondos Mutuos (no acogidos a la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta), y la utilidad obtenida no supera los $ 966.180. - Realizó retiros de desde las cuentas de Ahorro voluntario, abierta en una AFP, y tales rentas no superan los $ 966.180. Cuando podría presentar declaración de Impuestos Quizás usted no tiene la obligación de presentar una declaración de impuestos, pero podría tener algunos derechos, como rebajas a su base imponible anual, o a la aplicación de ciertos créditos, todo lo cual le permitiría obtener ahorros de impuestos o la devolución de los mismos. Las operaciones más habituales que permiten rebajar la base imponible son los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria (Artículo 55 bis de la Ley de la Renta) y los dividendos pagados por viviendas nuevas acogidas al DFL 2, según Ley 19.622. Si ha destinado parte de sus ingresos al Ahorro Previsional Voluntario (Artículo 42 bis de la Ley de la Renta), puede descontar hasta 600 UF anuales, o 50 UF mensuales, que en este último caso le retuvo su empleador. Es necesario advertir que si a usted ya le rebajaron mensualmente estos aportes, no es necesario que presente esta declaración. Finalmente, también puede utilizar ciertos créditos tributarios que le ayudan a recuperar parte de los ya pagados o disminuir el pago que deba realizar, entre los créditos más comunes destacamos el crédito por inversiones en Fondos Mutuos accionarios, las donaciones realizadas con fines culturales, deportivas o a universidades e institutos profesionales y el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a dividendos o retiros de utilidades.
Aspectos legales
¿Qué pasa si se equivocó en la Declaración? Si detecta un error en la declaración sin pago enviada a través de Internet, podrá reemplazar la declaración enviada, acción que podrá efectuar hasta el jueves 26 de abril de 2007. Con posterioridad a dicha fecha, para efectuar modificaciones deberá esperar el inicio del proceso de Declaraciones Rectificatorias. En ningún caso debe entregar dos o más declaraciones, ya que esto será motivo de demoras innecesarias en la regularización de su situación tributaria. Es decir, no debe entregar más de una declaración, independientemente del medio de presentación. Qué pasa si la declaración es impugnada En el caso de que el Servicio de Impuestos Internos impugne u objete la declaración
presentada por un contribuyente, se le comunicará mediante notificación, por carta certificada al domicilio que tenga registrado para efectos tributarios. Normalmente, en la notificación se le solicita concurrir en la fecha indicada al Departamento de Fiscalización que corresponda, para aclarar las inconsistencias detectadas por el Servicio en su declaración de impuestos, pudiendo pedir adicionalmente la documentación de respaldo de algún gasto u operación. Esta es una etapa que tiene por finalidad verificar la información proporcionada por los contribuyentes, evitado así el nacimiento de un procedimiento contencioso. Ahora bien, si el SII considera que no se han corregido las deficiencias, procederá a citar al contribuyente. Una vez que se le notifica dicha citación, el contribuyente tiene un plazo de un mes, prorrogable hasta por otro mes, para entregar una respuesta por escrito acompañando, de ser pertinente, de la documentación contable y otros documentos respaldatorios. Si el contribuyente no responde dentro del plazo antes señalado, o ésta no es satisfactoria a juicio del Servicio, éste le puede cuantificar diferencias de impuestos mediante una liquidación o giro de impuestos, o bien, negar una devolución, objetar la procedencia de una pérdida o de un crédito, mediante una resolución administrativa. En cualquiera de esos casos, el afectado o interesado podrá reclamar dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de la notificación ante el director regional que corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario. Consecuencias legales para aquellos contribuyentes que no realizan su declaración En el caso que una persona — por olvido u omisión — no presente su Declaración en el plazo fijado, tiene la alternativa de hacerlo posteriormente. Si la Declaración de impuestos implica pago, puede hacerlo fuera de plazo, pero deberá pagar los impuestos que pudiere adeudar debidamente reajustados, de acuerdo a la variación del IPC y, además, estará afecto a un interés penal del 1,5% por cada mes o fracción del mes, en el caso de retardo en el pago. Incluso, el contribuyente puede quedar afecto a multas por las eventuales infracciones administrativas en que incurriese. Las multas son equivalentes al 10% de los impuestos que se determinen, siempre que dicho retardo u omisión no supere los 5 meses.Transcurrido ese plazo, la multa aumenta en un 2% por cada mes que pase sin declarar. De todas maneras, la multa no puede superar el 30% de los impuestos que se adeuden. En otras palabras, esto quiere decir que no obstante el número de meses que dure el retardo u omisión de la declaración no efectuada, la multa no puede seguir aumentando.En el caso en que la omisión de una declaración exigida por las leyes tributarias sea maliciosa, o sea, con la intención de no pagar los tributos que legítimamente le corresponden al Fisco. Esta conducta es sancionada con multas administrativas y sanciones penales. La multa asociada a este ilícito asciende según lo determine el propio SII, desde el 50% hasta el 300% de los impuestos que se está tratando de eludir. La sanción penal, en el caso que se persiga penalmente la responsabilidad por el presunto delito, y siempre que exista sentencia condenatoria en contra del contribuyente, va de 541 días a 5 años de cárcel.
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